6. Formatos de vídeo y su uso

6.8. Propiedad intelectual

6.8.1. Ideas básicas

Este apartado podría ser tan breve como una frase típica del estilo «Nunca pongas vídeos protegidos por leyes de propiedad intelectual en tu proyecto transmedia». Sin embargo, más allá de las cruzadas en pro y en contra de la piratería, pensamos que los derechos de autor son algo importante y que hay que preservar, de forma que os ofrecemos una breve digresión para explicar por qué son relevantes para vosotros como creadores digitales.

En pocas palabras, un vídeo (o un archivo de audio, o un texto, o una fotografía) no es de quien lo paga, sino de quien lo hace. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente, esta cesión implica pagar una cantidad determinada al autor.

Esta remuneración no es el pago por el coste de la elaboración, sino que es como un canon por el derecho de usar esta obra.

De este modo, supongamos que una diseñadora ha creado un logotipo muy bonito para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que le ha supuesto hacer este logotipo y, además, un canon determinado para usarlo. Unos años después, el logotipo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logotipos está interesado en incluirlo. Pues bien, este editor no tendría que pagar a la diseñadora ni un céntimo por el trabajo de elaboración del logotipo (ya se lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión). Sin embargo, el editor no puede sin más tomar el logotipo de internet e incluirlo en su libro, incluso aunque tenga el permiso de la empresa que pagó por el logotipo. Esta empresa tiene derecho a usar el logotipo, pero no es suyo. El logotipo es y será siempre de la diseñadora que lo creó.

Así, pues, el editor de The coolest logos tendrá que ponerse en contacto con la diseñadora y obtener su permiso. Es su decisión si se lo da sin más (quizá le interesa, por cuestiones de publicidad) o si quiere cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un pequeño porcentaje sobre las ventas del libro.

Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto.

Lo mismo se aplica a las imágenes que encontramos en la web. Más adelante, explicamos un poco más diferentes maneras de ofrecer vuestras creaciones digitales al público.

Los derechos de autor no cubren solo la obra artística, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creación, por muy aburrido o falto de originalidad que sea. En caso contrario, Fonsi no estaría nadando en la abundancia gracias a Despasito. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Esa foto de nuestra familia en la playa que hemos subido a nuestro sitio web tiene los mismos derechos de autor que un retrato hecho por Annie Leibovitz.

En general, los derechos de autor caducan pasados unos ochenta años desde la muerte del autor. Transcurrido este lapso, los herederos pierden los derechos. Decimos en general, puesto que cuando hay intereses poderosos las grandes compañías consiguen estirar estos márgenes, como cuando Disney consiguió estirar los derechos de autor asociados al primer dibujo animado en el que aparecía el ratón Mickey y, así, evitar que el ratón millonario entrara en el dominio público.

La razón por la cual los derechos de autor caducan, al contrario de las propiedades, que pueden pasar por herencia de generación en generación, es que (aunque se denominen también propiedad intelectual) no son una propiedad en el mismo sentido que un reloj Patek Philipe que, según el anuncio, se pasa de una generación a la siguiente.

En general, en teoría del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a explotar la obra para asegurarse, así, de que habrá personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro.